Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de la parte actora, argumentando vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad. La parte actora, en situación de reducción de jornada, había sido despedida tras presentar una denuncia por acoso laboral, lo que la empresa alegó como causa de despido disciplinario por infracciones graves. El tribunal de instancia consideró que el despido vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de una indemnización por daños. En el recurso, la parte demandada solicitó la revisión de hechos probados y alegó que la decisión del tribunal vulneraba la carga de la prueba y que no existía represalia por la denuncia. Sin embargo, el tribunal de suplicación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia y la nulidad del despido, al considerar que no se acreditaron las causas alegadas por la empresa y que existían indicios de represalia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la confirmación de la sentencia impugnada.
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
Resumen: Desestimación de recurso de Suplicación sobre indemnización por despido laboral.
Se interpone un recurso de Suplicación por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho a ser indemnizada por despido con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. La recurrente argumenta que la trabajadora había superado un proceso selectivo para un puesto fijo, lo que, según su criterio, debería afectar la consideración de la extinción de la relación laboral. Sin embargo, el tribunal desestima este argumento, señalando que la relación laboral anterior fue efectivamente extinguida y que la nueva relación laboral, aunque de contenido funcional similar, se basa en un nuevo título jurídico. Se concluye que no existe novación del contrato, ya que la obligación inicial quedó extinguida y la posterior relación es distinta. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso de Suplicación. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar el desistimiento de CCOO y desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de cosa juzgada estima parcialmente la demanda interpuesta por CCOO contra ILLUNION OUTSOURCING CEE SA y declaramos el derecho de todo el personal que presta servicios contratado por ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A., a que se les aplique la jornada máxima anual y semanal, el período de prueba, la clasificación profesional, el régimen disciplinario y la movilidad geográfica del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad,; se les apliquen las condiciones más favorables del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en materia de cuantía del salario y complementos salariales, preferencias en la promoción profesional y cobertura de vacantes, régimen de subrogación de las personas trabajadoras, preaviso en la baja voluntaria, cuantía de las dietas por desplazamiento, prohibición de horas extraordinarias, número de días y retribución de las vacaciones, acumulación de crédito horario y número delegados sindicales, requisitos y duración del permiso sin sueldo, permiso por cita de médico especialista y complemento de Incapacidad Temporal, y condenamos a la empresa a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente, compensando al indicado personal en las diferencias económicas, de jornada y resto de condiciones de trabajo que hubieran podido producirse a su favor en el periodo anterior de un año de la solicitud de mediación y hasta la resolución definitiva del presente conflicto, abonando las diferencias salariales generadas en dicho periodo, en la consideración de que dichos pagos se deducen de lo resuelto previamente por el Tribunal Supremo en un previo procedimiento de impugnación de convenio colectivo entre las mismas partes.
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y reclamación de cantidad, declarando la procedencia del despido disciplinario, ya que el trabajador no cumplió con su jornada laboral, registrándose en varias ocasiones su localización en su domicilio durante el horario laboral. La Sala de lo Social rechaza, primero la revisión fáctica interesada al no poder modificar el relato fáctico ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y no se han presentado pruebas que justifiquen la alteración solicitada. Asimismo, se desestima el recurso tras rechazar las alegaciones sobre el incumplimiento del convenio colectivo, ya que no se plantearon en la instancia y no se ha acreditado la deuda por incentivos reclamada por el trabajador.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Corporación y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sindical sobre vulneración de derechos fundamentales, porque la composición del tribunal calificador de las pruebas de acceso de personal laboral de referencia fue de 10 miembros, 7 varones y 3 mujeres, con la particularidad de que estas últimas ocuparon los puestos suplentes de vocales y la secretaria, sin que ninguno de esas suplentes tuviera intervención en el proceso selectivo. En estas circunstancias difícilmente puede apreciarse que se haya dado aplicación efectiva al principio de paridad entre hombres y mujeres para una composición igualitaria de tribunal calificador.
Resumen: La discusión se centra en determinar si el dolor, que podría tener su origen en un padecimiento degenerativo, se desencadenó en tiempo y lugar de trabajo. La Magistrada de instancia, tras la valoración del conjunto de la prueba practicada, ha concluido que la baja litigiosa debe ser entendida como derivada de accidente de trabajo, pues, a pesar de sus precedentes, consta en el hecho probado segundo que el día 6 de enero de 2023, la trabajadora, cuando estaba cogiendo una olla desde una posición de cuclillas, se resintió en la rodilla, aunque siguiera trabajando. Dicho hecho probado no ha sido modificado. En consecuencia, la Sala parte de que la trabajadora, tras efectuar un esfuerzo en tiempo y lugar de trabajo, sufrió una afectación en su rodilla que nos permite aplicar la presunción de laboralidad al suceso, por el que fue asistida médicamente en dicha fecha. Por otro lado, el hecho de que la trabajadora tuviera antecedentes degenerativos tampoco impide que se califique la baja médica discutida como derivada de accidente de trabajo, pues estaríamos ante la agravación de dolencias previas de origen degenerativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156.2.f) de la vigente Ley General de la Seguridad Social.
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra la empresa "Quirón Prevención S.L." en reclamación del complemento retributivo "Ad Personam". La recurrente solicita la nulidad de la sentencia, argumentando que se vulneraron normas de procedimiento al no haberse adoptado consecuencias jurídicas por la incomparecencia de la empresa en el interrogatorio, lo que impidió conocer las circunstancias retributivas de otros trabajadores en situaciones similares. La Sala de lo Social, tras analizar los hechos probados, concluye que la falta de percepción del complemento reclamado no está relacionada con la reducción de jornada por guarda legal de la recurrente, ya que existen otros trabajadores en su misma categoría que tampoco lo perciben. Además, se establece que la diferencia de trato no está justificada por la situación de la recurrente, y que la empresa no discrimina a los trabajadores con reducción de jornada. Por lo tanto, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: En 2025 la empresa envía a empleados de varios centros de Madrid el calendario y una carta con horas a devolver por bolsa de horas ofreciéndoles 3 opciones: recuperar horas según necesidades y orden de la dirección o reducir la jornada/contrato a las horas reales; si no se elige o no se devuelven, descuento en nómina de diciembre.
Falta de competencia funcional. Se rechaza porque la competencia se fija por el ámbito real del conflicto delimitado en la demanda y solo se impugna la comunicación de 2025 sobre devolución de horas y sus efectos en centros de la CAM, no probándose envíos a Toledo y Sevilla y el requerimiento de ITSS Sevilla no versa sobre esa devolución ni amplía el conflicto.
Caducidad de la acción. Se rechaza porque no es una MSCT del art 138 LRJS (20 días), sino un conflicto colectivo para anular comunicaciones por contravenir el convenio -art. 153 LRJS-.
Devolución de horas de la bolsa. No se ajusta al convenio y al art. 34 ET porque: impone al trabajador recuperar un déficit cuando el convenio regula la jornada y, en su caso, la distribución irregular -10%- con límites -descansos y preaviso mínimo de 5 días-, sin que la carta garantice esos requisitos; la empresa no puede elaborar un calendario unilateral que ya arroje horas a favor de la empresa y luego disponer a su arbitrio de esas horas según necesidades del centro, bajo amenaza de reducción de jornada o descuento salarial; el convenio liga la distribución irregular y su compensación al ajuste del calendario -reducciones y descansos- y parte de excesos a compensar, no de déficits a devolver; además, los calendarios prevén la bolsa de horas para formación fuera de jornada, no para cubrir necesidades de personal.
