• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un accidente el 23 de dic de 2020 cuando en la empresa en la que trabaja y durante la jornada recibió un fuerte golpe con el carro del pan en el hombro derecho y tras informe de Ibermutua se rechazó el proceso por entender que no cumplía criterios de accidente laboral. El beneficiario ha estado recibiendo asistencia médica por la Mutua por dolor en el hombro derecho todos los meses hasta mayo de 2021, y cada dos meses de julio a diciembre, en 2022 sigue siendo atendido por la Mutua, el 7 de abril de 2022 es atendido en el servicio público de salud con proceso clínico de rotura de tendón de supraespinosa crónica y el 9 de febrero de 2023 sufre rotura del tendón de supraespinoso.La sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denunciada al considerar acreditado evento dañoso en y durante el trabajo que ha producido, agravado o agudizado la patología de hombro que ha continuado sin dar lugar a IT, cuando consta en los hechos probados que la Mutua rechazó el proceso en diciembre de 2020 pero siguió dando asistencia médica y sin desconocer la patología previa, el declarar contingencia de accidente de trabajo del proceso de Incapacidad temporal posterior cuando hay asistencia permanente en la misma zona y mismo diagnóstico desde el accidente dos años antes no incurre en infracción legal pues se justifica atribuir la patología invalidante a la agravación sufrida por el golpe sufrido en el trabajo, ya que antes no consta atención médica de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia por la recurrente infracción de la jurisprudencia en la materia, en concreto la doctrina legal contenida en las Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 13 de octubre de 2021 y la 126/2023 de 9 de febrero, que se refieren a supuestos bien distintos en que los accidentes tienen lugar en el descanso del 20 minutos en el caso de la primera de las sentencias citadas y en el de media hora para el bocadillo en la 126/2023. Las lesiones causantes de la incapacidad temporal las padeció la trabajadora en un accidente de tráfico fuera del lugar y jornada de trabajo y sin que fuera con ocasión del mismo. Así, los hechos ocurrieron en la carretera, esto es, fuera del lugar de trabajo, lo que ya resulta suficiente para inaplicar la presunción del apartado 3 del art. 156 de la LGSS. Tampoco los hechos constituyeron un accidente "in itinere" de los previstos por el apartado 2-a) del art. 156, puesto que la trabajadora, tras salir del trabajo y tomar algo, se dirigió bastante después al domicilio, luego tampoco es encuadrable el hecho en el apartado 1 del art. 156 pues las lesiones no se produjeron con ocasión o consecuencia del trabajo. La consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social y de 6 a 10 de la noche no es descanso a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1661/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución se resuelven dos cuestiones relativas a la acción ejercitada. La primera trata sobre la posible falta de acción que plantea la demandada por haberse extinguido la relación con anterioridad a la sentencia declarativa, a lo que la Sala de suplicación responde que la acción ejercitada es la de reconocimiento de derecho, y que estando vigente en el momento de la interposición de la demanda, aunque no lo esté en el momento de realizar el pronunciamiento solicitado , esto no es un obstáculo para obtener un pronunciamiento judicial, que solo tendría efecto de desestimarse la decisión extintiva. La segunda cuestión hace referencia a la normativa que debe regular el debate sobre la legalidad de la contratación temporal de los artistas en espectáculos públicos y la Sala en este punto considera aplicable lo dispuesto en el art. 15.5 ET a la relación especial, por lo que tras constatar que la actora presenta una concatenación de contratos temporales con una duración acumulada a fecha de la interposición de la demanda que supera el límite establecido en el precepto legal que se denuncia como infringido, confirma la naturaleza indefinida no fija que le había reconocido la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 5409/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada resuelve sobre la reclamación de cantidad efectuada por un grupo de trabajadores municipales adscritos a los Grupos de Emergencias Supramunicipales (GES), que reclaman como horas extras los excesos de jornada realizados durante el periodo de referencia. La Sala considera que el exceso horario reclamado queda compensado por la percepción del complemento específico, que reciben por razón de la especial dedicación y características diferenciadoras de este grupo, en concreto por su distribución horaria y su disponibilidad. Recuerda que la creación los (GES) se articuló a través de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Xunta, Federación Galega de Municipios e Provincias-FEGAMP- y las Diputaciones provinciales y que es el propio Convenio de Colaboración es el que marca, de inicio la jornada especial de estos grupos , regulando su derecho al descanso y su retribución . Por lo que la percepción del complemento especifico cuya configuración si tiene encaje en el convenio colectivo aplicable, compensa los posibles excesos horarios que pudieran resultar del desempeño de dichas funciones. Confirma la sentencia de instancia que desestimo la demanda de cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una disposición convencional que establece que la estructura salarial regulada en el convenio de empresa pueda ser alterada por "cualquier otro Convenio de ámbito superior" conlleva la eventual concurrencia del citado convenio con otro de ámbito superior, si bien ceñida a una concreta materia, que es la estructura salarial. Es nula la previsión convencional de que la petición de la empresa cliente de sustituir a una o varias personas trabajadoras sea por sí misma causa suficiente para una MSCT ya que los convenios colectivos no pueden es derogar in peius la legislación laboral ni transferir a la empresa cliente las facultades propias del empleador. No es razonable un plazo de 48 horas de preaviso a los trabajadores fijos discontinuos cuando el art. 34.2 ET establece un plazo mínimo de 5 días para los casos de distribución irregular de jornada. Es posible que el llamamiento se realice por correo electrónico o WhatsApp si permite que se guarde recibo fidedigno del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por un particular la adjudicación de plazas por parte de la AEAT la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva declinándola en favor de los Juzgados de lo Social. El objeto de la impugnación recae sobre actos dictados por las entidades públicas en su condición de empleadora que deben ser impugnados mediante el procedimiento ordinario para el que la Audiencia Nacional no es competente según reiterada doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1121/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión a resolver es la de decidir si un trabajador de la empresa Vueling con la categoría de piloto que se encuentra de permiso de paternidad en el año 2019, tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a la garantía de programación de las 800 horas de vuelo anuales que contemplaba el convenio colectivo de aplicación en esa fecha. Inexistencia de contradicción. En el caso de la recurrida ya estaba en vigor el pacto de 15 de abril de 2019 que contempla el derecho a la retribución media de su flota. El supuesto de la referencial es del año 2018, anterior a la firma de ese acuerdo. Reitera autos de inadmisión de 17 de enero de 2024, rcud. 1132/2023, y 5 de marzo de 2024, rcud. 1363/2023 (en el que también se alegaba discriminación por razón de sexo)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las presentes actuaciones traen causa de demanda en la se interesa que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa afectados por el conflicto a que se les aplique el Con Col del sector de colectividades de Cataluña, en vez del Con Col estatal de servicios de atención a personas dependientes, que la empresa viene aplicando desde el año 2012. El TS confirma el fallo combatido. Así, tras descartar la alegada falta de legitimación activa del sindicato actor por ausencia de aportación del órgano de representación de los trabajadores, reiterando el criterio sentado en TS 22-2-19 (rec 237/17), declara que la norma convencional de cobertura es el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 y no el de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). El objeto social de la mercantil concernida es el servicio de comidas para colectividades consistente en la preparación y suministro de comidas en general a grupos, colegios, hospitales, aeropuertos, hoteles, empresas, industrias, estadios y centros de conferencias; resulta coincidente con la actividad subcontratada y la real actividad ejercida por el personal concernido. Es decir, las tareas desempeñadas por los trabajadores son, efectivamente, las propias de ese concreto objeto, ajenas en su desempeño a la situación de los residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que rechazó la demanda de la empresa solicitando que se declarara ilegal una huelga convocada por su Comité Intercentros. La empresa alegaba que la huelga se basaba exclusivamente en el despido disciplinario de un trabajador y, por tanto, debía considerarse de solidaridad y, como tal, ilegal. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la huelga estaba motivada por un conjunto de reivindicaciones laborales de interés colectivo, incluyendo condiciones de trabajo, ritmo de inspección, cobertura de bajas y traslados, y que el despido fue solo el detonante dentro de un contexto de conflicto. Además, considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia y rechaza que fuera necesario un nuevo intento de mediación para la segunda fase de la huelga al tratarse de un conflicto único. En consecuencia, la sentencia recurrida es confirmada sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. La cuestión de fondo del presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si resulta aplicable la DT 1ª del Convenio Colectivo del grupo Kalise Menorquina SL, una vez ha perdido vigencia el mismo o, por el contrario, perviven las dos Tablas Salariales que la referida norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años. GRUPO KALISE SA. Convenio colectivo que contiene dos tablas salariales en función de la antigüedad de los trabajadores. Aplicación de la DT 1ª del propio Convenio, según el cual, una vez finalizada su vigencia, las partes negociarán unas nuevas tablas salariales y, a falta de acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga, se elimina la doble escala, pasando a ser una sola para todo el personal. La STSJ estima la demanda y aplica la DT 1ª. Se desestima el recurso al cumplirse las previsiones de la DT 1ª

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.