• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 271/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salario: los tiques de comida no abonados tras acordar teletrabajo por COVID-19, tienen naturaleza extrasalarial y el pacto que lo implantó precisaba que solo se tenía derecho a ellos los días de trabajo, por tanto, solo procede su abono como indemnización para quienes almuerzan fuera de su domicilio a causa de la prestación de servicios y no en forma de teletrabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco previa solicitud de la Autoridad Laboral frente a la empresa LABORATORIOS XIMART SA en la que impugna el ERTE implementado por la empresa por concurrir causas económicas y productivas que justifican la decisión impugnada, y, por lo tanto, no se evidencia que dicha decisión tenga por objeto la obtención por parte de los trabajadores afectados de prestaciones indebidas por desemepleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. Derecho de los representantes legales de los trabajadores, que conformaban el Comité de Empresa, a seguir ostentando tal condición tras haber sido subrogados por una empresa que adquirió, por compraventa, la unidad de negocio en la que estaban adscritos: No se pierde la condición de representante legal si en la nueva empresa solo existía una delegada de personal, pasando a tener aquella, tras la subrogación, una plantilla superior a 250 trabajadores. Indemnización por vulneración del derecho de libertad sindical: La fijada judicialmente lo ha sido atendiendo a las circunstancias concurrentes y se presenta como equilibrada y ponderada. Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 21 de septiembre de 2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretendiéndose por el sindicato Alferro se dicte sentencia declarando el derecho del Personal de Conducción figurante en la lista de reserva del Proceso de Movilidad Geográfica para el Personal de Conducción (REF: POI23– 05/1387) a ocupar las plazas ofertadas en la reunión de la Comisión de Seguimiento de los Procesos de Movilidad del Colectivo de Conducción, del día 19 de diciembre de 2023, derivadas de la necesidad de acometer la implantación de los nuevos cuadros de servicio en el colectivo de conducción, con preferencia respecto a las personas adjudicatarias de una beca formativa, integrante del único llamamiento de fecha 16/11/2023 y proveniente de la OPE 2023 del Grupo Renfe, lla Audiciencia Nacional estima las excepciones de falta de acción e inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, pues la pretensión ejercitada, no afecta a un interés de un grupo genérico de trabajadores, sino a los intereses particulares de los trabajadores a los que no se adjudicó la plaza solicitada, conformando lista de reserva de proceso de movilidad geográfica, que sí fueron adjudicadas a los incluidos en el proceso de beca formativa aprobado en 2023. Es el procedimiento ordinario el adecuado para dirimir la cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda con relación a lo reclamado en la conciliación previa, toda vez que el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales no está sujeto a la preceptiva mediación, estima la demanda interpuesta por CCOO contra Decathlon España y eclaramos la lesión del derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Decathlon España SAU al no reconocerles el derecho a percibir el plus/compensación por la posibilidad de realizar jornadas flexibles durante los años 2021 y 2022, aplicando doctrina de la Sala IV del TS que únicamente justifica las desiguladades de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial cuando la condición de trabajo en cuestión esté ligada al tiempo trabajado, lo que aquí no sucede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 74/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la medida consistente en extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala IV da una respuesta positiva confirmando la estimación de la demanda que declaró nula la modificación operada en la normativa de vacaciones. Así, se declara la existencia de una condición mas beneficiosa en tanto que se evidencia cómo a lo largo de los años de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el régimen de disfrute de vacaciones permitía que el año en curso incluyera la semana de Reyes del año posterior, de suerte que puede afirmarse la voluntad inequívoca de mantener estable y permanente esa mejor condición y su incorporación al nexo contractual, sin que pueda, en consecuencia, eliminarse unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento del art 41 ET. Además, la modificación es sustancial al afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Finalmente, no se acredita en qué medida la supresión de la posibilidad de disfrute de la semana de Reyes del año posterior alcanza a la protección del derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 317/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó conflicto colectivo por los sindicatos. La retribución variable por objetivos SCGMBO 2018 se calcula sobre los objetivos que fija la empresa, y se discute si se cumplen dos de los objetivos marcados (beneficio antes de intereses e impuestos, flujo de caja después) en el periodo 2017 y 2018. Los sindicatos rechazan la fijación empresarial respecto de incluir como gastos los de explotación y sobre la cifra del flujo de caja comunicados por la empresa entendiendo que eran otros. La AN estimó apreciando el cumplimiento de los 2 objetivos, deben excluirse los gastos y sobre el flujo de caja no se probó por la empresa el no cumplimiento del objetivo. En casación se plantea recurso la empresa con 12 motivos. La Sala 4 no aprecia incongruencia extra petita ni omisiva, ni falta de motivación, admite revisiones de hechos respecto de los objetivos y cuestiona el derecho de los trabajadores al percibo de las retribuciones variables reclamadas e interpretando el art. 24 CC del Grupo GAMESA, revocando en relación al objetivo EBIT pre PPA subyacente: Estima en parte el recurso pero desestima la cuantía que traía la recurrente sobre el objetivo EBIT pre PPA, mantiene la resolución de la AN sobre el flujo de caja libre de intereses e impuestos, condenando a la empresa a fijar el cumplimiento del flujo de caja y su pago

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