• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1069/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, empleado del Ayuntamiento de Madrid desde 1998 mediante sucesivos contratos temporales, suscribió en 2018 un contrato de relevo a tiempo parcial (75% de jornada) tras una larga trayectoria de contratos interinos que la instancia declaró fraudulentos, reconociendo su condición de indefinido no fijo. El trabajador reclamó las diferencias salariales correspondientes al 25% de jornada no realizada, alegando que el contrato de relevo debía ser indefinido a tiempo completo conforme al artículo 12.6 del ET y normativa de la SS vigente en 2018, y que la reducción a tiempo parcial era fraudulenta. El TS da a tal cuestión una respuesta positiva. Recuerda al efecto que desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, los contratos de relevo con reducción de jornada del 75% deben ser indefinidos y a jornada completa, y que la transformación de un contrato indefinido no fijo a un contrato temporal parcial sin causa constituye un fraude que impide la renuncia a la condición indefinida y a la jornada completa. Además, aplicó el artículo 30 del ET, que protege el derecho al salario cuando el empresario impide la prestación de servicios, concluyendo que el trabajador tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa que no pudo realizar por imposición del Ayuntamiento, sin que ello suponga enriquecimiento injusto. Por tanto, la sentencia anotada estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, y declara el derecho al abono de las diferencias salariales reclamadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 552/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho del actor a la adjudicación de un puesto de Técnico Bombero Forestal, dado que el codemandado, aunque en excedencia por cuidado de familiares, prestaba servicios en otra empresa, lo que se consideró incompatible con la situación de excedencia y, por tanto, con los requisitos de la convocatoria interna para el puesto. El codemandado interpuso recurso de suplicación argumentando que, la prestación de servicios en otra empresa no era incompatible con la excedencia por cuidado de familiares, y que cumplía los requisitos para la selección interna. La Sala de lo Social tras inadmitir un documento aportado fuera de plazo y rechazar la modificación de los hechos probados por intrascendente, en cuanto al fondo estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda, dado que la jurisprudencia admite la compatibilidad entre la excedencia por cuidado de familiar y el desempeño de otro trabajo, siempre que no afecte al cuidado del familiar, y constató que el codemandado mantenía la excedencia en la empresa demandada durante el proceso selectivo, por lo que cumplía los requisitos para la adjudicación del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1364/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó el subsidio de desempleo por superar las rentas de la solicitante, en cómputo mensual, el 75% del SMI; al respecto, se computaron la pensión de incapacidad permanente total de 527,40€ x 14 pagas y los ingresos derivados del rendimiento presunto de bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual por 185,72€. La solicitante dispone de dos viviendas, una habitual y otra que manifiesta ocupar para ocultarse de su marido cuando sale de prisión siendo además persona protegida por violencia de género, pero en los hechos probados no consta ni la condición de persona protegida por violencia de género ni que sea cierta la necesidad de ocultarse, circunstancia que tampoco exime de los ingresos derivados de su rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 397/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el tiempo durante el que el actor percibió prestación por desempleo por encontrarse en ERTE por causas ETOP ha de ser considerado o no a efectos de lucrar una ulterior prestación por desempleo al haber tenido lugar no una suspensión completa sino una reducción del 70% y posteriormente del 50% de jornada, permaneciendo la prestación de servicios el resto del porcentaje de jornada. Se estima que a efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, siendo tales las cotizaciones residuales realizadas en el periodo de reducción de jornada por el ERTE ETOP. Sin embargo, la declaración de hechos probados no incorpora los datos necesarios para cuantificar la prestación, lo que no puede suplir el Tribunal, debiendo anular la sentencia para que se dicte nueva sentencia completando tales hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 409/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma: que el Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), permite que, en centros con inactividad estacional, las vacaciones coincidan con los cierres -Navidad, Semana Santa, puentes escolares- y las Órdenes de calendario escolar que fijan esos cierres se limitan aplicar el art 110.2 -disfrute en cierres, asuntos propios al final de junio-, sin exigir notificación individual, constando que la actora disfrutó vacaciones y asuntos propios y se abonaron 3 días no disfrutados en el finiquito y no figura un régimen distinto en otros años; no hay falta de calendario laboral, el convenio exige adaptarlo a las peculiaridades del centro y en educación, el calendario escolar determina objetivamente los periodos de cierre que, por convenio, marcan las vacaciones y estando la equiparación convencionalmente prevista, no es unilateral, ni es preciso un documento adicional para que los cierres oficiales actúen como calendario de disfrute; el acuerdo queda normativamente predeterminado por el cierre estacional compatible con la organización del servicio y el preaviso se satisface vía órdenes que publican con antelación los cierres, pudiendo los puentes/Semana Santa integrar vacaciones por cierre, siendo el disfrute en tramos mínimos compatible con esa planificación y la pretensión de compensación económica fue razonadamente denegada en instancia por variación sustancial de la demanda -indefensión- y además hubo disfrute con arreglo al convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 456/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las elecciones de 20-06-23 en el Ministerio de Hacienda y FP -6.142 empleados-, se constituyó, por una parte, el Comité de Empresa -censo 1.175; 776 votos válidos-, obteniendo CGT 84 votos (11,07%) y 3/23 representantes y, por otra, la Junta de Personal (funcionarios) -censo 4.967, votos 2.079 no habiendo presentado candidatura CGT-. Se constituyó la Sección sindical de CGT solo para personal laboral. CGT no tiene derecho a 2 delegados LOLS porque: el art. 10.2 LOLS y el art. 89.3 Convenio Único AGE fijan como unidad de cómputo el centro de trabajo -250 empleados públicos- y la escala se aplica sobre la plantilla total del centro, sin distinguir entre funcionarios y laborales; según EBEP y doctrina del TS, en la AGE las secciones son conjuntas y su ámbito coincide con la unidad electoral (departamento ministerial), no caben secciones por tipología de vínculo; la STS 462/2024 solo permite computar conjuntamente cuando el sindicato supera el 10% en ambos cuerpos y constituye sección mixta y CGT solo concurrió al Comité (11,07%) y no a la Junta, por lo que su representatividad global en el centro (6.142 empleados; 2.855 votos) es 3,07%, inferior al 10% exigido, procede 1 delegado y no hay lesión del art. 28 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 505/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone por la actora recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido táctico, con las consecuencias legales, y con derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. La recurrente solicita que se reconozca una antigüedad mayor, alegando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. La sala de lo social confirma los hechos probados, descartando la continuidad ininterrumpida alegada debido a periodos de desempleo y ausencia de alta en la Seguridad Social. Respecto a la prueba documental electrónica (Whatsapp), se señala que aunque es admisible, debe ser contundente y excluyente para modificar hechos probados, lo que no ocurre en este caso, ya que las conversaciones y documentos aportados admiten diversas interpretaciones y fueron valorados conjuntamente con otras pruebas en la instancia. Finalmente, desestima el recurso ya que la alegación sobre la aplicación del convenio colectivo y la teoría de la unidad del vínculo carece de especificidad y fundamento legal suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 23/1/2024, el trabajador sufrió un tropiezo hacía atrás mientras estaba realizando sus funciones, cayendo y dañándose en la rodilla derecha. La empresa emitió el 23/1/2024 volante de asistencia con la siguiente descripción: "Iba andando y se ha golpeado con un paquete y no puede doblar la rodilla derecha. El trabajador estaba en posesión de los equipos de protección individual y obligado a cumplir con las normas de seguridad". Ha quedado acreditado entonces que la patología padecida por el trabajador se produce en plena jornada laboral, es decir, en el tiempo y lugar de trabajo, por lo que entra dentro de la presunción de que la lesión es constitutiva de accidente de trabajo. De la prueba practicada en contrario, no consta acreditado de manera inequívoca la ruptura del vínculo causal. En consecuencia, nos encontramos ante la operatividad de la presunción de un accidente de trabajo al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, tal y como dispone el artículo 156.3 LGSS. Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato STR contra las empresas que conforman el grupo REPSOL sobre tutela de los derechos fundamentales por cuanto que no considera que se haya mermado en modo alguno la capacidad del sindicato actor en la negociación e informe, razonando que de todos los acuerdos y decisiones que se dicen adoptados sin su conocimiento estuvo avisado el Coordinador General del Sindicato. La Sala rechaza imponer multa por temeridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.